(Actualizada a 12 de diciembre) Tras la declaración del nuevo Estado de Alarma aprobada por el Gobierno de España con fecha de 25 de octubre de 2020, la actividad de los cazadores se ha visto nuevamente condicionada, tanto por la limitación de la libre circulación en horario nocturno (el llamado ‘toque de queda’) como por las prohibiciones de entrada y salida determinadas en cada uno de los territorios de las diferentes comunidades autónomas.
De manera general, el nuevo Estado de Alarma no limita la movilidad entre municipios y provincias de la misma Comunidad Autónoma, salvo el caso de aquellas localidades que se encuentren expresamente confinadas, y en las que los cazadores sólo podrán practicar la actividad cinegética dentro de su término municipal.
Respecto a la movilidad entre comunidades autónomas, prácticamente todas las regiones cuentan con confinamientos perimetrales a excepción de las insulares (Canarias y Baleares), así como Madrid, Galicia y Extremadura.
En el caso de Castilla-La Mancha el confinamiento perimetral comienza el 30 de octubre y se extenderá, por ahora, hasta después del período navideño, permitiéndose únicamente la movilidad para reunirse con familiares y allegados en los días festivo. El horario de ‘toque de queda’ es de 00:00 a 6:00 horas.
Prácticas autorizadas
En el caso de que el municipio de residencia del cazador no esté confinado, éste puede desplazarse a cazar a otro municipio o provincia de su Comunidad, salvo en los períodos del denominado “toque de queda”, lo que debe de ser tenido en cuenta al calcular los tiempos de traslado para realizar la actividad.
De momento y salvo casos muy excepcionales en algunas CCAA como Asturias, la caza no es considera como actividad esencial, si bien desde la Federación de Caza y las federaciones territoriales se está reclamando al Gobierno que así sea considerada para poder garantizar su práctica en el caso de que se vean aumentadas las restricciones de movilidad y actividad.
En Castilla-La Mancha, el consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades, José Luis Escudero, ha asegurado que se está estudiando esta posibilidad de declarar la caza como actividad esencial, de acuerdo a todas las medidas sanitarias establecidas y de manera que no se ponga en riesgo la salud de nadie.
Sin embargo, sí se ha aprobado la declaración de «actividad necesaria» la caza para el control de la sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo (en este último caso, con algunas limitaciones). PUEDES CONOCER INFORMACIÓN SOBRE ESTA DECLARACIÓN DE «ACTIVIDAD NECESARIA» PINCHANDO EN EL SIGUIENTE ENLACE.
Dudas y modificaciones en el protocolo vigente
Además, desde el Gobierno autonómico se ha editado un documento que responde a las posibles dudas y preguntas sobre la práctica de la actividad cinegética durante el estado de alarma, que se puede consultar pinchando en el SIGUIENTE ENLACE.
Asimismo, se han hecho algunas modificaciones al protocolo de obligaciones y recomendaciones para el desarrollo de la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma en estos momentos, que ya publicamos en esta web (ver noticia), y que son las siguientes:
- No se permite en cacerías colectivas, sea cual sea el número de puestos, ninguna actividad en lugares cerrados.
- Se permite la realización de esperas y aguardos nocturnos siempre y cuando el cazador respete el toque de queda (de 00:00 a 06:00 horas).
- Los diferentes trabajadores relacionados con la actividad cinegética (guardas, ojeadores, cargadores, veterinarios, rehaleros, muleros, carniceros etc…), podrán ejercer su actividad desplazándose al lugar de trabajo donde se les requiera.
- Finalmente, reseñar que los cazadores o titulares de cotos que residan fuera de Castilla-La Mancha no pueden desplazarse a la región por motivos cinegéticos.
((Para más información y datos concretos en otras CCAA, se puede consultar la web de la Real Federación Española de Caza: http://www.fecaza.com))
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