Una decisión adoptada por el Gobierno de Castilla-La Mancha que afecta a zonas de daños a cultivos agrícolas en 295 municipios y que se ha venido repitiendo durante los últimos años en la región con un doble objetivo: prevenir y minimizar los daños al sector agrícola respetando el equilibrio ecológico.
Esta decisión (puedes consultar la Resolución que la declara pinchando en el siguiente enlace) es fruto del diálogo de la Administración con asociaciones de agricultores y del sector cinegético para evaluar la necesidad de continuar con esta figura de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo en la región.
Existen evidencias significativas de daños en cultivos agrícolas asociados a ubicaciones concretas donde las poblaciones de conejo encuentran condiciones favorables para su reproducción hasta niveles muy elevados en ausencia de depredadores y de una presión cinegética insuficiente (cauces secos de arroyos, lagunas desecadas, terraplenes de carreteras y líneas férreas…).
Unos daños que llegan a ser importantes en cultivos leñosos en ausencia de prácticas agroambientales, como coberturas vegetales bajo arbolado o linderos con la que los conejos encontrarían alimentación suficiente para disuadir el daño en viñedos, olivares, pistacho o almendros.
La declaración del año 2021 se ha adecuado a las circunstancias particulares de esta temporada incluyendo nueve municipios más que en 2020 y sumando un total de 295. Bajo el amparo de esta norma no se puede cazar conejos en todo el término municipal, sólo en zonas concretas donde hay daños y sobrepoblación.
Es obligatorio comunicar a la Administración la zona donde se va a controlar los conejos y que exclusivamente está permitida esta actuación en cultivos afectados por daños por este animal bajo los métodos de captura condicionados a los distintos periodos contempladas en esta declaración.
Mientras se mantenga el estado de alarma debido a la pandemia de la COVID-19, las principales condiciones establecidas en las que debe realizar este control son:
- Máximo de cuatro personas y el mantenimiento de la distancia de al menos un metro y medio entre cada una.
- Justificante para cazadores de fuera de la región de asistencia a jornada de caza para control de sobreabundancia de especies cinegéticas
- Uso de los Equipos de Protección Individual siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y el cumplimiento de los protocolos establecidos durante la actividad cinegética.
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