El Gobierno de Castilla-La Mancha ha decretado el confinamiento perimetral de todos los municipios de la Comunidad Autónoma como medida para contener los contagios de COVID-19, una medida que no afecta a los desplazamientos necesarios para desarrollar la actividad cinegética para control de poblaciones de diversas especies de caza mayor, así como para conejo en caza menor.

Unas limitaciones que entraron en vigor a las 00:00 horas del 19 de enero por un período de 10 días, prorrogado posteriormente por otros 10 días debido a la negativa evolución epidemiológica de la enfermedad, por lo que de manera provisional las limitaciones se extienden hasta el 7 de febrero, si bien se podrán ampliar a criterio de la autoridad competente. Seguiremos informando al respecto.

Además del confinamiento perimetral de las 919 localidades de Castilla-La Mancha, también se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00.

Actividad cinegética permitida

En cualquier caso, los cazadores pueden realizar en sus términos municipales de residencia la actividad cinegética en aquellas modalidades y especies que estén reguladas en su Plan de Ordenación Cinegética.

Sí están autorizados los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma para desarrollar la actividad cinegética establecida en la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declaraba la caza de diversas especies como actividad necesaria.

En este sentido, se permite la entrada y salida del límite municipal y el desplazamiento por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la entrada de cazadores de fuera de la región, para la práctica de la actividad cinegética considerada como actividad necesaria, si bien debe realizarse en grupos que no superen nunca las 6 personas.

Unos desplazamientos que deben contar con autorización expresa por la autoridad competente para la gestión de determinadas especies cinegéticas, a fin de contribuir a los objetivos de conservación y gestión sostenible de la vida silvestre.

Para ello, se establece la necesidad de contar con un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería (DESCÁRGALO AQUÍ) donde se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra, pudiendo únicamente desplazarse la persona o personas que vayan a participar, sin acompañantes.

Las especies a las que afecta esta declaración son:

  • Especies autóctonas de caza mayor: jabalí, ciervo, corzo y cabra montés.
  • Especies naturalizadas de caza mayor: gamo y muflón.
  • Especies exóticas invasoras de caza mayor: arruí.
  • Especies de caza menor: conejo. Esta posibilidad se permite, de manera exclusiva, en los municipios incluidos en la comarca de emergencia cinegética, declarada por Resolución de 17/04/2020 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

Respecto a los desplazamientos de cazadores de Castilla-La Mancha que quieran salir a desarrollar la actividad cinegética fuera de la región, deberán comprobar, en primer lugar, que la Comunidad Autónoma a la que se dirijan tenga permitida la entrada de cazadores y, de ser así, qué modalidades son las permitidas.